Sí, la ley exige a la empresa registrar la jornada diaria de cada trabajador. Deberá incluir el horario concreto de entrada y salida:
- Registro para toda la plantilla y todo tipo de trabajadores.
- Los empleados deben recibir al final de cada mes una relación de las horas ordinarias y las horas extraordinarias realizadas.
- Los empleados deben ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
- Los sindicatos deberán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador. Estas se podrán denominar como “provisionales”, ya que el empresario tiene 4 meses para compensarlas.
- Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
- Conservación de los registros durante 4 años a disposición de la Inspección de trabajo y RLT.
Infracción grave en materia de relaciones laborales con sanciones entre 626€ y 6.250€.